miércoles, 24 de febrero de 2010

¿QUÉ QUEREMOS LOGRAR CON LA RATIFICACIÓN DEL C. 183?


Reivindicación 1

Panorama general – Por qué la protección de la maternidad es importante.
¡Recuerden que nos beneficia a todos(as)!

Derechos humanos fundamentales - El derecho de vivir sin discriminación ni hostigamiento es un derecho humano fundamental.

Sociedad y justicia social - La protección de la maternidad permite que las mujeres y sus parejas tomen decisiones con respecto a la progenie y al cuidado de la misma sin temer ser objeto de discriminación o de perder el empleo.

Muchas mujeres quieren trabajar y muchísimas más tienen que hacerlo para mantenerse a sí mismas y a sus familias. El trabajo permite que las mujeres conserven su independencia económica. El trabajo de las mujeres contribuye de manera considerable al crecimiento económico de todas nuestras sociedades.

La protección que permite que las mujeres desempeñen su papel biológico de procrear al tiempo que conservan su papel productivo como trabajadoras no puede sino ser beneficiosa para toda la sociedad.

Salud - La protección de las trabajadoras durante el embarazo, luego del parto y durante la lactancia realza la salud de esas mujeres y de sus hijos. La protección de la maternidad respalda el desarrollo de la salud individual de la madre y el hijo.

Familias - La protección de las trabajadoras durante el embarazo, después del parto y durante la lactancia es algo positivo también para las familias. La protección que garantiza el empleo y la seguridad de ingresos implica que las familias pueden disfrutar y atesorar la experiencia de un nacimiento y del cuidado de un hijo-a. También implica que las decisiones sobre la procreación se pueden tomar sin la angustia que suponen los aspectos económicos o el empleo.

Empleadores(as) - La protección de la maternidad puede ayudar a que los empleadores(as) conserven empleadas con experiencia, calificadas y valoradas. Los empleadores(as) que tratan a su personal como si fueran una inversión (en términos de sus calificaciones, conocimientos y experiencia) desean que el mismo continúe trabajando para ellos. La protección de la maternidad ayudará a las mujeres a tomar la decisión de volver al trabajo. Una persona que siente que su empleador-a la valora es más eficiente.

Gobiernos - La protección de la maternidad, que garantiza que las mujeres pueden continuar contribuyendo al crecimiento económico del país y que preserva la salud de sus ciudadanas y de sus hijos(as) es ventajosa para los gobiernos. Esta protección hará que los escasos recursos de un gobierno puedan tener otro destino. La protección de la maternidad respalda el desarrollo de una futura población saludable.

Infancia - Una sociedad que valora la infancia también la protege. La protección de la maternidad también implica proporcionar un entorno saludable a los bebés. Una licencia adecuada de maternidad, seguridad de ingresos durante ese período y que la mujer tenga derecho de amamantar de la mejor manera posible cuando ha vuelto al trabajo son todos factores que contribuyen a la buena salud del recién nacido-a. Una generación de niños(as) saludables se contabiliza en el haber de toda sociedad.

Las normas enérgicas de protección de la maternidad son en provecho de todos/as nosotros/as, hombres y mujeres, juventud y tercera edad, patronales, empleados(as) y gobiernos.

Reivindicación 2

Alcance – Quien accede a la protección.

Lo que queremos – Que la mayor cantidad posible de mujeres entre dentro del marco de la legislación, de las distintas disposiciones y de los acuerdos que brindan protección a las mujeres embarazadas, a las madres lactantes, a las que se reincorporan al trabajo, y que protegen la salud de sus bebés. Es significativo el reconocimiento de las relaciones de empleo que están surgiendo. Esto último, junto con la adopción del Convenio No. 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio y el Convenio No. 175 sobre el trabajo a tiempo parcial implica que en las normas de la OIT se están comenzando a reconocer las formas atípicas de organización laboral.

Lo que estipula el Convenio No. 183 de la OIT – Protección que abarca a todas las mujeres empleadas incluyendo a las que se desempeñan en formas atípicas de trabajo en relación de dependencia (por ejemplo, las trabajadoras a domicilio, a tiempo parcial, temporarias y ocasionales).

El Convenio se aplica donde fuera que hubiere un contrato de empleo, explícito o implícito, escrito o verbal. Los países sólo pueden excluir a categorías limitadas de trabajadoras cuando la aplicación del Convenio No. 183 plantee “problemas especiales de particular importancia”.

Se necesita el máximo de protección para la máxima cantidad posible de trabajadoras.

Reivindicación 3
Licencia de maternidad – Lo que queremos
Que las mujeres tengan un período mínimo de licencia remunerada que:
• permita que las mujeres se recuperen física, sicológica y emocionalmente del embarazo y del parto.
• promueva la disposición de un régimen alimentario saludable y de cuidado de los bebés.
• brinde a las mujeres (y cuando fuera pertinente a sus parejas) la oportunidad de sopesar las decisiones relativas al equilibrio entre su trabajo y su familia.

Lo que estipula el Convenio
Presentando certificado médico o cualquier otro certificado apropiado, una mujer tendrá derecho a un período de licencia de maternidad no inferior a 14 semanas.

Argumentos que respaldan el aumento del período de licencia
El UNICEF y la OMS recomiendan un período mínimo de 16 semanas de licencia de maternidad remunerada como resultado de la creciente evidencia de que un régimen exclusivamente de lactancia materna durante un período mínimo de cuatro meses tiene considerables ventajas para la salud de los bebés y de las madres. La Asamblea Mundial de Salud recomendó últimamente un período de 6 meses de exclusiva lactancia materna.

Reivindicación 4

Licencia de maternidad obligatoria – Lo que queremos
Que las mujeres puedan decidir cuándo volver al trabajo después del parto.

Lo que estipula el Convenio
Teniendo debidamente en cuenta la protección de la madre y del hijo, la licencia de maternidad debe comportar un período obligatorio de licencia de 6 semanas después del parto, a menos que el gobierno y las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores del país decidan otra cosa a escala nacional.

Argumentos que respaldan la licencia obligatoria de maternidad

Informes procedentes de los distintos puntos del globo indican que hay muchos casos en que sus empleadores o sus parejas han obligado a muchas mujeres a volver a trabajar antes de que se sintieran física o sicológicamente capaces de hacerlo. El período obligatorio de licencia posterior al parto es un mecanismo concebido para estipular un período mínimo en el que no se puede obligar a las mujeres a volver a trabajar.

Reivindicación 5
Prestaciones pecuniarias proporcionadas por la seguridad social o los fondos públicos – Lo que queremos

Que durante el período que está en licencia de maternidad la mujer perciba la totalidad de los ingresos anteriores.

Lo que estipula el Convenio
• El Convenio estipula que toda mujer en licencia de maternidad recibirá prestaciones pecuniarias en una cuantía que le garantice mantenerse a ella y a su hijo en adecuadas condiciones de salud.

• En los países que calculen las prestaciones como porcentaje de los ingresos anteriores, el monto de las mismas no deberá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer. En países que utilicen otros sistemas, como por ejemplo, una cantidad fija, el monto de esas prestaciones debe ser del mismo orden de magnitud en promedio de la cantidad que recibiría la mujer si se hubiera utilizado el cálculo basado en los dos tercios de las ganancias anteriores.

• El pago de las prestaciones pecuniarias por maternidad será en cierta forma determinado por el Estado. No obstante, cuando una mujer no reúna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias, el Convenio establece que tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepción.

• Ya sea a través de los programas financiados por el gobierno o de la negociación con los empleadores a escala nacional, o mediante una combinación de ambas cosas, aspiramos a que perciba la totalidad de sus ingresos. Se pueden negociar con los empleadores pagos adicionales por encima de la cantidad equivalente a los dos tercios de sus ingresos anteriores.

Argumentos que respaldan la licencia de maternidad remunerada
• Más del 80% de los Estados Miembros de la OIT proporcionan 12 ó más semanas de licencia paga de maternidad. Más del 40% brinda 14 ó más semanas de licencia paga.

• La licencia remunerada brinda a la mujer y a su familia seguridad de ingresos durante el período en que está recuperándose de haber dado a luz y estableciendo un régimen alimentario para su bebé.
• La seguridad de ingresos permite que las mujeres decidan volver a trabajar cuando se sientan emocional y físicamente capaces. A su vez, esto promueve un regreso feliz y saludable al trabajo.
• Los empleadores que dan licencia paga de maternidad informan que ésta les permite conservar valiosas empleadas con experiencia y calificaciones.
• En este momento, los ingresos de las mujeres contribuyen de manera considerable al crecimiento económico de un país. La pérdida de ingresos durante el embarazo y luego del parto tiene un considerable efecto negativo no solamente en el presupuesto hogareño sino también en la economía en general.
• Los niños y niñas son la generación futura. ¿Por qué se debería multar económicamente a las mujeres debido a que son quienes los dan a luz?

Economías en desarrollo
Los países que no disponen de sistemas sociales suficientemente desarrollados que les permitan responder a la norma fijada en el Convenio No. 183 pueden ratificar la norma igualmente si proporcionan prestaciones pecuniarias a un nivel no inferior al que se otorga en caso de enfermedad o incapacidad temporaria. En tal caso, deben aceptar comunicar a la OIT las medidas que vayan tomando para avanzar hacia la consecución de la norma estipulada en el Convenio.

Reivindicación 6
Protección del empleo y no discriminación – Lo que queremos
• El máximo de protección contra despido durante el embarazo, durante la licencia de maternidad y después de haberse reincorporado la mujer al trabajo durante la lactancia.
• El derecho de volver al mismo puesto de trabajo o equivalente en cuanto a salario, condiciones y jerarquía.
• Ninguna discriminación contra una mujer porque está o puede quedar embarazada, está en licencia de maternidad o lactando a su hijo.

Lo que estipula el Convenio
Es ilegal que un empleador despida a una mujer que está embarazada o durante la licencia de maternidad e inclusive durante el período inmediatamente siguiente a su reincorporación al trabajo, estipulado por las leyes o disposiciones nacionales, a menos que lo haga por motivos no relacionados con el embarazo o con el nacimiento del hijo y sus consecuencias o con la lactancia. El Convenio anterior (No. 103) protegía a la mujer únicamente durante su ausencia por licencia de maternidad.

Es el empleador quien debe demostrar que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o con el nacimiento del hijo y sus consecuencias ni con la lactancia.

Se garantiza a la mujer el derecho de reincorporarse al término de su licencia de maternidad al mismo cargo o cargo equivalente con el mismo nivel de remuneración.

Esta disposición no existía en el Convenio anterior.
Todos los Miembros deben tomar las medidas pertinentes para que la maternidad no constituya una fuente de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso al empleo.

Esta disposición, que no existía en el Convenio anterior, amplía la protección contra la discriminación al pasar a abarcar a las mujeres que buscan empleo.

Argumentos en pro de la protección del empleo y de las disposiciones contra la discriminación

• Los empleadores a menudo discriminan a las mujeres embarazadas y en período de lactancia. Cuando una mujer está embarazada, en licencia de maternidad o en período de lactancia, hacen supuestos falsos con respecto a su capacidad, competencia y dedicación al trabajo.

• Las calificaciones y la capacidad de una persona de desarrollar una tarea y su dedicación al trabajo se deben evaluar siguiendo criterios independientes del hecho de que esa persona esté o pueda quedar embarazada, de que haya tomado licencia de maternidad o de que amamante a su hijo.

Reivindicación 7

Madres en período de lactancia – Lo que queremos
• El derecho de la mujer de continuar amamantando a su hijo cuando vuelve a trabajar.
• Lugares de trabajo que posibiliten la lactancia con instalaciones adecuadas para tal fin.
• Que el tiempo utilizado para la lactancia se contabilice como tiempo trabajado.

Lo que estipula el Convenio
La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones diarias o a una reducción de las horas diarias de trabajo para la lactancia de su hijo.
El período durante el cual se permiten las interrupciones para la lactancia o la reducción de las horas diarias de trabajo, su cantidad, la duración de las interrupciones para la lactancia y los procedimientos para reducir las horas diarias de trabajo serán determinados por la ley y la práctica nacionales.
Esas interrupciones o la reducción de las horas diarias de trabajo se contabilizarán como tiempo trabajado y se remunerarán en consecuencia.

Argumentos en favor de interrupciones pagas para la lactancia

Las mujeres no tienen que ausentarse de sus trabajos para la lactancia siempre y cuando se les dé oportunidad para proceder a la misma en sus lugares de trabajo.

Las buenas prácticas en este ámbito realzarán las relaciones entre empleador y empleada originando una fuerza laboral más motivada, dedicada y productiva.

Son menores los costos de contratación y de formación debido a una rotación menor de personal puesto que las mujeres gozan de mejor salud, están más contentas y son más devotas a sus empleadores.

Cuando deba contratar en el futuro personal de calidad, el empleador disfrutará de una imagen corporativa positiva, también a los ojos del público en general.

La lactancia tiene considerables ventajas para la salud de la madre y del hijo. Para la comunidad, la lactancia reduce los costos de atención médica de enfermedades que se pueden prevenir. Los beneficios incluyen una reducción de los costos de seguros de salud.

La lactancia es un componente clave del cuidado infantil. Fomenta el desarrollo de relaciones estrechas entre madre e hijo y las hormonas que mantienen la lactancia tienen una influencia positiva en la salud reproductiva general de la mujer.

Una mujer que amamanta a su hijo le está dando el mejor alimento posible. La lactancia reduce el costo de enfermedades que se pueden prevenir. Reduce asimismo los daños ecológicos dado que disminuyen el empaquetado y la distribución y eliminación de los embalajes de leche en polvo.

Reivindicación 8

Protección de la salud – Lo que queremos
• Personas que trabajen en entornos laborales saludables y seguros, exentos de riesgos para la salud reproductiva.
• Disposiciones en virtud de las cuales no se pueda obligar a las mujeres a trabajar en entornos que puedan ser perjudiciales para su salud o la de su hijo.
• Disposiciones por las cuales se evite que se utilicen las medidas de salud y seguridad para discriminar a la mujer en el empleo excluyéndola por completo de distintas formas de trabajo o de industrias.

Lo que estipula el Convenio
Todo Miembro, previa consulta, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a la mujer a realizar tareas perjudiciales para su salud o la de su hijo.
El trabajo perjudicial para la salud será determinado por la autoridad competente.

Argumentos que respaldan las disposiciones sobre protección de la salud
• Los bebés no sufren malformaciones resultantes de la exposición a productos nocivos.
• Las madres no sufren complicaciones durante el embarazo, el parto o los períodos post natal resultantes de labores extenuantes o estresantes perjudiciales.
• Hay beneficios a largo plazo para los empleadores y los gobiernos derivados del hecho de contar con trabajadoras e hijos más saludables.
• Disminuirá la cantidad de niños que nacen muertos y de abortos.
• Se producirá una reducción global de los costos de las prestaciones médicas relacionadas con la maternidad al igual que de los costos de atención médica en general.

martes, 23 de febrero de 2010

Continúa discriminación por embarazo en el ámbito laboral


En los últimos años se ha incrementado la participación de las mujeres en el mercado laboral, sin embargo esto no ha significado el acceso a un empleo digno, debido a la persistencia de la discriminación de género en nuestro país. Los niveles de subempleo son mayores para las mujeres, alcanzando al 53.8% de la PEA femenina. Del total de mujeres que conforman la PEA ocupada, sólo el 27.1% trabaja como asalariadas y el 68.0% lo hace bajo la forma de no asalariada, asimismo 9 de cada 10 mujeres de la PEA ocupada femenina no se encuentra afiliada al sistema privado de pensiones.


Ahora, una de las causas de discriminación constante, de la cual son objeto muchas mujeres, es el embarazo; son demasiadas mujeres que no disfrutan aún de la protección de la maternidad. Se ven sujetas a diversas formas de discriminación, desde pruebas de embarazo obligatorias al momento de ser contratadas hasta despidos durante la gestación.


Asimismo, muchas mujeres que se encuentran embarazadas trabajan bajo las mismas condiciones como si no lo estuviera, lo cual las coloca en una situación de riesgo profesional tanto para su salud como para la de su futuro hijo o hija afrontando una situación de desprotección laboral.


En este contexto, vemos que la importante función social que asumen las mujeres no ha sido aún reconocida y valorada en su justa medida por la sociedad en general, por los líderes políticos y por muchos/as empleadores/as que ven a la maternidad como un obstáculo para la rentabilidad y la acumulación de beneficios. Es importante saber que al respetar los derechos de las mujeres, se está contribuyendo a mejorar la productividad, fomentar el trabajo decente, reducir la pobreza e impulsar el desarrollo del país.

Esta realidad sumada a la lucha de muchas mujeres por la exigencia y defensa de sus derechos, ha servido de base para que se tomen medidas tendientes a eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades. La OIT en 1919 adoptó el primer Convenio sobre Protección a la Maternidad (C3), éste fue seguido por el Convenio 103 que fue aprobado en 1952. En 1999 se revisa este Convenio y se aprueba en 2000, luego de dos años de negociación el nuevo Convenio sobre Protección a la Maternidad 183 y la Recomendación 191.

El Convenio 183 establece la obligación de que los Estados Miembros (entre ellos Perú) que lo ratifiquen, adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a éste. Así como su debida protección a la madre e hijo/a en el trabajo, sin ser víctimas de despido, trabajos forzosos y garantizándoles el tiempo y el espacio adecuado para su desarrollo profesional y personal, los mismos que son respaldados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este 12 de marzo, a las 9:00 a.m., en las instalaciones Congreso de la Republica – Sala Miguel Grau, se desarrollará el Foro Público: Protección a la Maternidad, derecho de las trabajadoras”, organizado por las Secretarias de la Mujer de la CGTP, CUT, CATP y la Secretaría de Género Y Familia de la CTP de las Centrales Sindicales del Perú y la Asociación de Desarrollo Comunal – ADC con el apoyo de la Comisión de Salud del Congreso de la República.

El objetivo del foro es sensibilizar a las autoridades sobre la importancia de la ratificación del Convenio 183 sobre Protección a la Maternidad, asimismo presentar la propuesta de las Secretarias de la Mujer y Secretaria de Género y Familia de las Centrales Sindicales del Perú para la ratificación del C. 183, para la complementación y mejora de la actual legislación peruana respecto a la protección de la maternidad en el trabajo, así como mejorar la condición y posición de muchas mujeres trabajadoras en nuestro país, teniendo en cuenta que la discriminación sobre la base de la maternidad resulta costosa: para las mujeres, para sus familias y para la sociedad entera.

viernes, 19 de febrero de 2010

Foro Público: "Proteccion a la maternidad,derecho de las trabajadoras"


Este 12 de marzo, a las 9:00 a.m., en las instalaciones Congreso de la Republica – Sala Miguel Grau, se desarrollará el Foro Público: Protección a la Maternidad, derecho de las trabajadoras”, organizado por las Secretarias de la Mujer de la CGTP, CUT, CATP y la Secretaría de Género Y Familia de la CTP de las Centrales Sindicales del Perú y la Asociación de Desarrollo Comunal – ADC con el apoyo de la Comisión de Salud del Congreso de la República.

El objetivo del foro es sensibilizar a las autoridades sobre la importancia de la ratificación del Convenio 183 sobre Protección a la Maternidad, asimismo presentar la propuesta de las Secretarias de la Mujer y Secretaria de Género y Familia de las Centrales Sindicales del Perú para la ratificación del C. 183, para la complementación y mejora de la actual legislación peruana respecto a la protección de la maternidad en el trabajo, así como mejorar la condición y posición de muchas mujeres trabajadoras en nuestro país, teniendo en cuenta que la discriminación sobre la base de la maternidad resulta costosa: para las mujeres, para sus familias y para la sociedad entera.

En los últimos años se ha incrementado la participación de las mujeres en el mercado laboral, sin embargo esto no ha significado el acceso a un empleo digno, debido a la persistencia de la discriminación de género en nuestro país. Los niveles de subempleo son mayores para las mujeres, alcanzando al 53.8% de la PEA femenina. Del total de mujeres que conforman la PEA ocupada, sólo el 27.1% trabaja como asalariadas y el 68.0% lo hace bajo la forma de no asalariada, asimismo 9 de cada 10 mujeres de la PEA ocupada femenina no se encuentra afiliada al sistema privado de pensiones.

Ahora, una de las causas de discriminación constante, de la cual son objeto muchas mujeres, es el embarazo; son demasiadas mujeres que no disfrutan aún de la protección de la maternidad. Se ven sujetas a diversas formas de discriminación, desde pruebas de embarazo obligatorias al momento de ser contratadas hasta despidos durante la gestación.

Asimismo, muchas mujeres que se encuentran embarazadas trabajan bajo las mismas condiciones como si no lo estuviera, lo cual las coloca en una situación de riesgo profesional tanto para su salud como para la de su futuro hijo o hija afrontando una situación de desprotección laboral.

En este contexto, vemos que la importante función social que asumen las mujeres no ha sido aún reconocida y valorada en su justa medida por la sociedad en general, por los líderes políticos y por muchos/as empleadores/as que ven a la maternidad como un obstáculo para la rentabilidad y la acumulación de beneficios. Es importante saber que al respetar los derechos de las mujeres, se está contribuyendo a mejorar la productividad, fomentar el trabajo decente, reducir la pobreza e impulsar el desarrollo del país.

Esta realidad sumada a la lucha de muchas mujeres por la exigencia y defensa de sus derechos, ha servido de base para que se tomen medidas tendientes a eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades. La OIT en 1919 adoptó el primer Convenio sobre Protección a la Maternidad (C3), éste fue seguido por el Convenio 103 que fue aprobado en 1952. En 1999 se revisa este Convenio y se aprueba en 2000, luego de dos años de negociación el nuevo Convenio sobre Protección a la Maternidad 183 y la Recomendación 191.

El Convenio 183 establece la obligación de que los Estados Miembros (entre ellos Perú) que lo ratifiquen, adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a éste. Así como su debida protección a la madre e hijo/a en el trabajo, sin ser víctimas de despido, trabajos forzosos y garantizándoles el tiempo y el espacio adecuado para su desarrollo profesional y personal, los mismos que son respaldados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las Secretarias de la Mujer de la CGTP, CUT, CATP y la Secretaría de Género y Familia - CTP de las Centrales Sindicales del Perú y la ADC hacen extensiva la invitación a todos y todas a participar de este evento a desarrollarse este 12 de marzo a las 9:00 a.m. en las instalaciones del Congreso de la República – Sala Miguel Grau.

Fuente Video:Fundación Vida