martes, 23 de febrero de 2010
Continúa discriminación por embarazo en el ámbito laboral
En los últimos años se ha incrementado la participación de las mujeres en el mercado laboral, sin embargo esto no ha significado el acceso a un empleo digno, debido a la persistencia de la discriminación de género en nuestro país. Los niveles de subempleo son mayores para las mujeres, alcanzando al 53.8% de la PEA femenina. Del total de mujeres que conforman la PEA ocupada, sólo el 27.1% trabaja como asalariadas y el 68.0% lo hace bajo la forma de no asalariada, asimismo 9 de cada 10 mujeres de la PEA ocupada femenina no se encuentra afiliada al sistema privado de pensiones.
Ahora, una de las causas de discriminación constante, de la cual son objeto muchas mujeres, es el embarazo; son demasiadas mujeres que no disfrutan aún de la protección de la maternidad. Se ven sujetas a diversas formas de discriminación, desde pruebas de embarazo obligatorias al momento de ser contratadas hasta despidos durante la gestación.
Asimismo, muchas mujeres que se encuentran embarazadas trabajan bajo las mismas condiciones como si no lo estuviera, lo cual las coloca en una situación de riesgo profesional tanto para su salud como para la de su futuro hijo o hija afrontando una situación de desprotección laboral.
En este contexto, vemos que la importante función social que asumen las mujeres no ha sido aún reconocida y valorada en su justa medida por la sociedad en general, por los líderes políticos y por muchos/as empleadores/as que ven a la maternidad como un obstáculo para la rentabilidad y la acumulación de beneficios. Es importante saber que al respetar los derechos de las mujeres, se está contribuyendo a mejorar la productividad, fomentar el trabajo decente, reducir la pobreza e impulsar el desarrollo del país.
Esta realidad sumada a la lucha de muchas mujeres por la exigencia y defensa de sus derechos, ha servido de base para que se tomen medidas tendientes a eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades. La OIT en 1919 adoptó el primer Convenio sobre Protección a la Maternidad (C3), éste fue seguido por el Convenio 103 que fue aprobado en 1952. En 1999 se revisa este Convenio y se aprueba en 2000, luego de dos años de negociación el nuevo Convenio sobre Protección a la Maternidad 183 y la Recomendación 191.
El Convenio 183 establece la obligación de que los Estados Miembros (entre ellos Perú) que lo ratifiquen, adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a éste. Así como su debida protección a la madre e hijo/a en el trabajo, sin ser víctimas de despido, trabajos forzosos y garantizándoles el tiempo y el espacio adecuado para su desarrollo profesional y personal, los mismos que son respaldados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este 12 de marzo, a las 9:00 a.m., en las instalaciones Congreso de la Republica – Sala Miguel Grau, se desarrollará el Foro Público: Protección a la Maternidad, derecho de las trabajadoras”, organizado por las Secretarias de la Mujer de la CGTP, CUT, CATP y la Secretaría de Género Y Familia de la CTP de las Centrales Sindicales del Perú y la Asociación de Desarrollo Comunal – ADC con el apoyo de la Comisión de Salud del Congreso de la República.
El objetivo del foro es sensibilizar a las autoridades sobre la importancia de la ratificación del Convenio 183 sobre Protección a la Maternidad, asimismo presentar la propuesta de las Secretarias de la Mujer y Secretaria de Género y Familia de las Centrales Sindicales del Perú para la ratificación del C. 183, para la complementación y mejora de la actual legislación peruana respecto a la protección de la maternidad en el trabajo, así como mejorar la condición y posición de muchas mujeres trabajadoras en nuestro país, teniendo en cuenta que la discriminación sobre la base de la maternidad resulta costosa: para las mujeres, para sus familias y para la sociedad entera.
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